El delito de sedición viene tipificado en el Capítulo I del Título  XXII del Código Penal, dentro de los delitos contra el orden público, concretamente en los artículos 544 a 549. A pesar de que todos los medios lo están asimilando al delito de rebelión, conviene saber que el delito de rebelión está en el Título XXI, dentro de los delitos contra la Constitución.

La Rebelión en nuestro Código Penal

El artículo 472 del Código Penal considera rebelión el alzamiento violento y público con el fin de: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos. 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias. 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad. 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Se castiga en su máximo grado con penas de 25 a 30 años. La condición para aplicarlo de que se actúe con violencia y dirigiéndose al público. No obstante, la jurisprudencia engloba en el concepto de violencia no solo la física, sino también la que se realiza para conseguir el fin buscado mediante, por ejemplo, la coacción.

Este delito sería más grave que el de sedición y fue el que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

La Sedición en nuestro Código Penal

Por otro lado, el artículo 544 del Código Penal determina que la sedición es el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Se castiga con penas de 10 a 15 años. En este caso no es preciso actuar con violencia sino al margen de la ley y de forma tumultuaria, además de perseguirse un fin de subversión política o social.

Aplicación de los tipos

Para su aplicación los jueces tienen que distinguir fundamentalmente lo que constituye el ejercicio de un derecho de reivindicación, sobre todo cuando no consta que para hacer uso del mismo se hubiera empleado la fuerza o utilizado vías al margen de las legales y además, tal como comprobamos con TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 175/2016, de 20 de junio por la que se inadmitió la querella por sedición y rebelión contra quienes habían aprobado en la sesión plenaria del Parlament de Catalunya celebrada el pasado día 9 noviembre 2015,la Resolución (1/XI) denominada «sobre l’inici del procés polític a Catalunya com a conseqüència dels resultats electorals del 27 de setembre de 2015», la descripción fáctica de la querella debe relacionar hechos concretos, no basta una mera alusión genérica y ritual, de los presupuestos necesarios para poder apreciar la comisión de los delitos tipificados en los arts. 472 y ss. y 544 y ss. CP

Con respecto al alzamiento tumultuario, la jurisprudencia suele considerar situaciones en que intervienen varias personas, tomándose por el Tribunal Supremo en torno a 30 personas.

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