Derechos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de los trabajadores

Existe una interrelación clara entre los derechos de los trabajadores y del empresario y los deberes de ambos, en el sentido de que lo que constituye un derecho para una parte supone un deber para la otra y viceversa.

El Estatuto enuncia en su artículo 4 los derechos labores que tiene toda aquella persona que esté sujeta a una relación laboral por cuenta ajena. Son los siguientes:

  • Derecho al trabajo y a la libertad de elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

Además de estos derechos básicos, el ET también en su artículo 4 regula otros derechos que están estrechamente vinculados con la relación laboral y son:

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A la no discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo o una vez en el mismo.
  • A la integridad física y una correcta política de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Al respeto a su intimidad y su dignidad.
  • Percepción del salario pactado.
  • Ejercicio individual de las acciones que se deriven del contrato de trabajo.
  • Otros derechos que se deriven del contrato de trabajo.

Nos vamos a centrar en algunos de los más importantes.

A la ocupación efectiva

El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva. Esta ocupación ha de ser adecuada, es decir, ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste.

Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.

A la promoción y formación en el trabajo

El trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica. El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad.

A la integridad física y a la intimidad

Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre los riesgos o peligros propios del trabajo a desarrollar, etc.

A percibir puntualmente la remuneración pactada

El pago del salario debe realizarse puntual y documentalmente en el lugar y la fecha convenidos. En caso constrario el trabajador podrá tener derecho a rescindir la relación laboral disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.

DEBERES LABORALES

Si bien existen una serie de derechos básicos, es importante recordar que también existen unos deberes que deben ser cumplidos por parte de los trabajadores. Estos deberes laborales consisten en:

  • Cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo, y actuar de buena fe con la empresa.
  • Cumplir de forma responsable con las medidas de seguridad e higiene que corresponda.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los términos que fija la Ley.
  • Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa
  • Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo.

Cumplir las órdenes del empresario

El trabajador tiene el deber de cumplir las instrucciones y órdenes del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo. Correlativamente, el empresario tiene derecho a establecer unas normas y a ejercitar su poder disciplinario para que se cumplan, dentro de los límites que marca la ley. Ello implica la imposición de sanciones al trabajador que incumple.

Dentro de las limitaciones al poder disciplinario del empleador se encuentran:

  • Prohibición de determinadas sanciones. Entre otras, no se puede sancionar con la pérdida de vacaciones.
  • No discriminación. En todo caso, el empresario deberá respetar en el ejercicio del poder disciplinario los principios de igualdad y no discriminación por ningún concepto.
  • Tipicidad de la falta y sanción. Significa que las faltas y sanciones vienen reglamentadas en disposiciones legales y el empresario debe ceñirse a las mismas.
  • Proporcionalidad entre la falta y la sanción.

Bufete Caval utiliza cookies para medir el éxito de sus publicaciones Más información

Para continuar navegando por www.bufetecaval.es, por favor acepte el uso de cookies.

Estas cookies se almacenan en su propio navegador y simplemente se utilizarán para recopilar información de uso de la web de manera totalmente anónima, la cual nos permite conoce el éxito de nuestras publicaciones y distintas secciones.

Conoce tus derechos en la página Términos de Uso y Política de Privacidad

Cerrar