Concepto

El acoso laboral o mobbing se define como la conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma reiterada y sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Se trata de actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del trabajador en el marco laboral, produciéndose ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, etc, y que en ocasiones, acaban provocando la baja voluntaria del trabajador.

Las Directivas de la Unión Europea, 2000/43/CEE y 2000/78/CEE, consideran el acoso como una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.

Podemos diferenciar dos tipos de acoso, en función de quién es la persona que ejerce el trato discriminatorio:

  • Acoso vertical: Acoso provocado por los superiores del trabajador.
  • Acoso horizontal: Acoso provocado por un compañero de trabajo.

Diferencia entre mobbing y el ejercicio de las facultades empresariales

El concepto de acoso no puede ser objeto de una interpretación amplia y no debe ser confundido con una situación de conflicto en las relaciones entre empresario y trabajador. No todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores, han de calificarse como acoso moral. Para ser considerado acoso, la actuación empresarial ha de agredir derechos fundamentales de la persona, básicamente su dignidad e integridad moral, con una continuidad en el tiempo (en torno al menos a los 6 meses). Por este motivo es indispensable acudir a un abogado con experiencia para asesorarse de forma adecuada.

Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar, a efectos meramente enunciativo, las siguientes:

Ataques sobre las posibilidades que comunicarse.
– El superior reduce las posibilidades de expresarse.
– Se interrumpe sistemáticamente a la persona acosada.
– Los compañeros evitan hablar con ella.
– Se le habla o se le insulta a gritos.
– Se critica constantemente su trabajo.
– Se critica constantemente su vida privada.
– La persona acosada tiene miedo al teléfono.
– Se le amenaza por escrito.
-Se evita el contacto mediante miradas de desprecio o gestos negativos.
– Se realiza el contacto mediante señas, sin decir nada directamente.

Ataques en las relaciones sociales.
– No se vuelve a hablar con la víctima.
– Sus compañeros no permiten que les responda.
– Se la traslada a un lugar alejado de sus compañeros.
– A sus compañeros de trabajo se les prohíbe hablar con la víctima.
– Se la ignora.

Repercusiones en la estima social.
– Se habla mal por detrás de la víctima.
– Se difunden rumores.
– Se pone en ridículo a una persona.
– Se le hace sospechar que puede tener una enfermedad mental.
– La gente se burla de algún impedimento físico.
– La gente imita la forma de andar, la voz o los gestos, para burlarse.
– Se ataca su orientación política o religiosa.
– Se burlan de su vida privada.
– Se burlan de su nacionalidad.
– Se obliga a alguien a realizar trabajos que hieren la conciencia de uno mismo.
– Se juzga su trabajo de manera errónea y ofensiva.
– Se pone en cuestión las decisiones de la víctima.
– Se profiere insultos obscenos u otras expresiones degradantes.
– Se hacen proposiciones sexuales e incluso se intentan roces y tocamientos.

Ataques sobre la calidad de la situación profesional y de la vida.
– No se asigna ningún trabajo a la víctima.
– Se le retira cualquier ocupación en el trabajo, de manera que ni pueda proyectar tareas.
– Se le asignan trabajos absurdos.
– Se le asignan trabajos muy inferiores a sus propias posibilidades
– Se le asignan tareas nuevas constantemente.
– A la víctima se le ofrecen tareas que superan su capacidad para desprestigiarla.

Ataques a su salud.
– Se le obliga a realizar trabajos perjudiciales para la salud.
– Recibe amenazas de violencia física.
– Se le priva de su autoridad.
– Se le infringen malos tratos físicos.
– Se ocasionan gastos a la víctima para perjudicarla.

En cuanto a los ataques a su prestigio profesional, cabe citar:

Desprestigio laboral (se produce un descrédito o desprestigio en el trabajo, bien a través de distorsión en la comunicación, como rumores o calumnias, o con medidas restrictivas o de agravio comparativo con el resto de los trabajadores, minimizando u ocultando sus logros):
– Critican su trabajo.
– No le miran o le miran con desprecio o gestos de rechazo.
– Le calumnian y murmuran a sus espaldas.
– Hacen circular rumores falsos o infundados sobre él/ella.
– Se evalúa su trabajo de manera parcial, injusta y malintencionada.
– Se someten informes confidenciales y negativos sobre él/ella, sin notificarle ni darle oportunidad de defenderse.
– Las personas que le apoyan reciben amenazas o presiones para que se aparten de él/ ella.
– Callan o minimizan sus esfuerzos, logros y aciertos.
– Ocultan sus habilidades y competencias especiales.
– Exageran sus fallos y errores.
– Informan mal sobre su permanencia y dedicación.
– Controlan de manera muy estricta su horario.
– Cuando solicita un permiso o actividad a la que tiene derecho se lo niegan o le ponen pegas y dificultades.
– Se le provoca para obligarle a reaccionar emocionalmente.

Entorpecimiento del progreso (se refieren a un bloqueo sistemático de la actividad laboral, degradando al trabajador con tareas inapropiadas en la forma o en el contenido, de acuerdo con sus competencias):
– Le asignan un lugar de trabajo que le mantiene aislado del resto de sus compañeros.
– Le asignan un trabajo humillante.
– No se le asignan nuevas tareas, no tiene nada que hacer.
– Le cortan sus iniciativas, no le permiten desarrollar sus ideas.
– Le obligan a hacer tareas absurdas o inútiles.
– Le asignan tareas muy por debajo de su competencia.

Incomunicación o bloqueo de la comunicación, las tácticas implican un bloqueo de la comunicación intraorganizacional (dentro de la organización) y extraorganizacional (con el exterior de la organización):
– Sus compañeros le ponen pegas para expresarse o no le dejan hablar
– Ignoran su presencia, no responden a sus preguntas.
– Prohíben a sus compañeros que hablen con él/ella. Se le evita
– En general, se le ignora y se le trata como si fuera invisible.
– Devuelven, abren o interceptan su correspondencia.
– No le pasan las llamadas, o dicen que no está.
– Pierden u olvidan los encargos para él/ella.

Intimidación encubierta tácticas referidas a amenazas y daños encubiertos, que predominantemente no dejan “huella” o se realizan de manera “limpia”, sin que se puedan delimitar responsables específicos:
– Recibe llamadas telefónicas amenazantes, insultantes o acusadoras.
– Recibe escritos y notas amenazadoras.
– Le ocasionan daños en su domicilio o en su puesto de trabajo.
– Ocasionan daños en sus pertenencias o en su vehículo.
– Manipulan sus herramientas (por ejemplo, borran archivos de su ordenador).
– Le sustraen algunas de sus pertenencias, documentos o herramientas de trabajo.

Intimidación manifiesta (amenazas o restricciones que se le imponen de forma directa, no disimulada incluso en público, tales como amenazas verbales, gritos o ponerle en ridículo):
– Sus superiores no le dejan expresarse o decir lo que tiene que decir.
– Le interrumpen cuando habla.
– Le gritan o le regañan en voz alta.
– Se le amenaza verbalmente.
– Le ponen en ridículo, se burlan de él/ella.
– Sus decisiones son siempre cuestionadas o contrariadas.

En cualquier caso, una herramienta muy útil para la detección es el llamado Cuestionario Cisneros.

Conseguir pruebas

El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. Por ello, es  fundamental recopilar todas las pruebas posibles:

Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones, fotografías…

Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.

Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…

Informes médicos.

 ¿Qué se puede hacer?

Durante mi experiencia profesional he prescrito  distintas soluciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de dónde proviene el acoso, etc.  Son situaciones complejas para las que se debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en cada momento, más aún teniendo en cuenta el estado emocional en el que se encuentra la víctima.

a) Denunciar el acoso sin acudir a los juzgados

Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo

Si  en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, activarlo.

Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Denunciar los hechos a la dirección d la empresa.

b) Demandar en el Juzgado

Jurisdicción Social

Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.

Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.

Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.

Reclamar todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen: diferencias salariales, la condición de indefinido, la antigüedad real, el horario, la categoría, las horas extra no pagadas….

Procedimiento Penal

Contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas

Contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso

Procedimiento Civil

Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, y contra la empresa

Procedimiento Contencioso-Administrativo (función pública)

Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. Los funcionarios públicos que están siendo víctimas de estas conductas de hostigamiento pueden reclamar ante su respectivo órgano superior jerárquico una conducta activa tendente a evitar y prevenir el daño. En caso de no obtenerla en el plazo de 3 meses, pueden interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y reclamar, además, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

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