Las competencias que el Municipio ejercerá como propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, son las siguientes:

  1. Urbanismo:
    • Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  2. Medio ambiente urbano:
    • En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  3. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  4. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  5. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  6. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  7. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  8. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  9. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  10. Protección de la salubridad pública.
  11. Cementerios y actividades funerarias.
  12. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  13. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  14. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  15. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  16. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Servicios prestados por los Municipios

Todos los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  1. En todos los Municipios:
    • Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  2. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
  3. En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  4. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Limpieza viaria.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Pavimentación de vías urbanas.
  • Alumbrado público.

En este articulo estamos hablando únicamente de las competencias propias pero existe un segundo listado de competencias que podrán ser delegadas favor de las Entidades Locales, de modo que sí, la gestión municipal importa… ¡y mucho!

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