Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:

Incapacidad temporal

Es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado de manera temporal para trabajar y precisa asistencia sanitaria.

Lesiones permanentes no invalidantes

Se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador. Efectos económicos: Se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión, recogido en la Orden  ESS/66/2013, de 28 de enero por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Incapacidad permanente

Se plantea cuando la persona, estando  afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve mermada o anulada su capacidad laboral de forma definitiva presumiblemente. Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:

Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Efectos económicos: consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Efectos económicos: Se percibe el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.  Efectos económicos: Se percibe el 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. El Complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador.

Bufete Caval utiliza cookies para medir el éxito de sus publicaciones Más información

Para continuar navegando por www.bufetecaval.es, por favor acepte el uso de cookies.

Estas cookies se almacenan en su propio navegador y simplemente se utilizarán para recopilar información de uso de la web de manera totalmente anónima, la cual nos permite conoce el éxito de nuestras publicaciones y distintas secciones.

Conoce tus derechos en la página Términos de Uso y Política de Privacidad

Cerrar