El 18-07-2012 el Grupo RTVV, promovió despido colectivo, que afectó a 1198 trabajadores, cuyos centros de trabajo estaban situados en la Comunidad Valenciana.  Impugnado el despido colectivo, la Sala de lo Social dictó sentencia el 4-11-2013, que alcanzó firmeza al no ser recurrida DECLARANDO LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS, teniendo derecho los trabajadores a la reincorporación.

El 23-07-2012 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, Consiguientemente, Radiotelevisión Valenciana, SAU, cuyo accionista único es la Generalitat Valenciana, sucedió Al Grupo anterior subrogándose en su posición. RTVV, SAU procedió a dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores despedidos, les abonó los salarios de tramitación y les concedió un permiso retribuido ante la imposibilidad de su readmisión.

El 7-12-2013 se publicó en el BOE la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, Se interpuso recurso de inconstitucionalidad y se desestimó.

El 28-11-2013 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el acuerdo del Consell, constituido como Junta General de Accionistas de Radiotelevisión Valenciana, SAU, fechado el mismo día, en el que se acordó cesar al consejo de administración, así como disolver, liquidar y extinguir la empresa, nombrándose, al efecto, la correspondiente comisión liquidadora.

El 21-01-2014 los liquidadores de la empresa se dirigieron a los  representantes de los trabajadores para notificarles la decisión de promover un despido colectivo, cuyo objetivo era la extinción de 1.608 contratos de trabajo adscritos a los diferentes centros de trabajo que la Compañía tiene distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas.

Se inició el procedimiento de despido colectivopor desaparición de la personalidad jurídica del contratante  y de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas producido por una situación económica insostenible.

Se producen 13 reuniones de la comisión negociadora y alcanzan un acuerdo la empresa con los sindicatos para abonar indemnizaciones de 35 días por año con un tope de 30 mensualidades (más cantidades adicionales a diversos grupos de trabajadores) De especial importancia es el PUNTO SEXTO del acuerdo alcanzado que a continuación transcribo:

SEXTO.- OTRAS MEDIDAS

La ley 4/2013 no cuestiona que en un futuro próximo la Generalitat vuelva a ejercer los derechos derivados del artículo 56 del Estatuto de Autonomía y la correspondiente reapertura de los servidos de la radio y la televisión pública.

En caso de que la mencionada reapertura se produjera en los dos años

siguientes a partir de la fecha de la finalización establecida para proceder a las extinciones de contrato de trabajo del presente ERE, el 30 de junio de 2015, las dos partes acuerdan que esta medida implicaría la prioridad en la contratación por parte de la nueva radio televisión de los actuales trabajadores de RTVV SAU que así lo soliciten.

La prioridad operará en las contrataciones de carácter temporal hasta tanto se celebren pruebas selectivas y, en todo caso, en éstas, computarán en fase de valoración de méritos con carácter diferenciado de cualquier otro: haber trabajado en RTVV, haber accedido mediante proceso selectivo y la antigüedad.

Por la Ley 6/2016 se crea la CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN que por ejemplo actualmente está negociando con  los liquidadores de RTVV, SAU el importe correspondiente para que la primera se instale en el edificio de Canal 9 de  Burjassot.

En la ley 6/2016 se recoge en la disposicion transitoria novena llamada Del personal del extinto grupo RTVV lo siguiente:

Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.

Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.

Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la Dirección General proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, del que formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la antigüedad en la extinta RTVV en un puesto de trabajo de las características análogas del puesto de trabajo a ocupar y haber accedido mediante un proceso selectivo.

En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan.

INTERPOSICION DE DEMANDA

Se interpone demanda por parte de los sindicatos el 23/4/14 solicitando la nulidad del despido colectivo y la condena de ambas mercantiles, porque se entiende que Corporación ha sucedido a RTVV.

El juicio se celebró el 17/11/16, la Sentencia se ha emitido hoy 26/1/17. La Audiencia Nacional declara justificado el despido colectivo de Radio Televisión Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunitat Valenciana que suprimió el servicio público de televisión que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente despido colectivo. La Audiencia descarta que la ley 4/2013 fuera «reactiva» contra la nulidad del despido dictada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano. Tampoco  se aprecia sucesión de empresas entre el antiguo y el nuevo ente autonómico.

El precursor de la demanda, el sindicato CGT ya ha anunciado que recurrirá la misma ante el Tribunal Supremo. El resto de sindicatos, a los que de paso la Sentencia les «lee la cartilla» por impugnar un acuerdo previemente firmado con la empresa, son mas cautos y van a valorar las opciones. En mi humilde opinión no creo que prospere el recurso pero ya se sabe que en materia de Justicia no existen las certezas.

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